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Diccionario de términos económicos y financieros

Las definiciones vertidas en el presente diccionario se encuentran redactadas en un lenguaje simple y resumido al solo efecto de ampliarle al usuario la comprensión de los términos financieros citados. Por lo tanto, carecen del rigor académico que posee un diccionario técnico.





Activo: Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona jurídica o física.

Activo libre de riesgo: Valor que ofrece una tasa de rendimiento perfectamente predecible en términos de la unidad de cuenta seleccionada para el análisis y la duración del horizonte de decisión del inversionista. Si se toma como unidad de cuenta al dólar estadounidense y el horizonte de negociación es un día, la tasa libre de riesgo es la tasa de interés de las letras del Tesoro de EEUU que vencen al día siguiente.

ADR (American Depositories Receipts): Mecanismo indirecto para la negociación en los Estados Unidos de valores negociables emitidos en otros países. Es un instrumento muy utilizado por empresas de todo el mundo para acceder al mercado más importante.

Ahorro: Diferencia entre el ingreso disponible y el consumo efectuado por una persona física o jurídica, pudiendo ésta última ser pública o privada. Consiste en guardar una parte de los ingresos y reservarla para su uso futuro o para su capitalización.

ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración. Propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano.

ATM (Automated Teller Machine): Cajero automático.

Auditoría: Inspección mediante el examen y revisión de las actividades financieras, administrativas y de cualquier otro tipo para comprobar la identidad de la situación real con la que se desprende de la documentación contable, administrativa, etc.

BADLAR: Tasa de interés pagada por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos, por el promedio de entidades financieras.

Balance cambiario: Resume las operaciones cursadas en moneda extranjera en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios y en el Banco Central, realizadas en un período determinado.

Balance de pagos: Resume las transacciones económicas entre los residentes de un país y los del resto del mundo para un período dado. Pone el énfasis en la residencia de las partes intervinientes.

Banca: Término utilizado para referirse al sector bancario de un país. Bancarización: Grado en que los habitantes de un país hacen uso de los productos y servicios financieros ofrecidos por los bancos.

Banco mundial: Brinda asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo de todo el mundo. Está conformado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) . Su misión es reducir la pobreza en el mundo y mejorar los niveles de vida de la gente, para lo cual ofrece préstamos con intereses bajos, créditos sin intereses y donaciones a los países en desarrollo para proyectos de educación, salud, infraestructura, comunicaciones y muchas otras esferas.

BCE: Banco Central Europeo. Es el banco central de la moneda única europea, el euro. Su función principal es mantener el poder adquisitivo de la moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios en la zona del euro.

BCRA: Ver Banco Central de la República Argentina.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo. Es la principal fuente de financiamiento multilateral para los proyectos de desarrollo económico, social e institucional, y los programas de comercio e integración regional, en América Latina y el Caribe. Es el mayor y más antiguo banco de desarrollo regional.

BIS: Banco Internacional de Pagos. Es una organización internacional que fomenta la cooperación entre los bancos centrales y otros organismos para alcanzar la estabilidad monetaria y financiera.

BOJ: Banco Central de Japón. Es el encargado de llevar a cabo la emision de dinero y el control monetario en la economía japonesa.



Caja de Ahorro: Ver Depósito en Caja de Ahorros.

Capital: El capital productivo es uno de los factores de producción de la economía. Está constituido principalmente por diversos activos (entre ellos inmuebles, equipos y maquinarias o instalaciones de cualquier género u otros bienes) que pueden formar parte del proceso de producción de otros bienes (ya sean de consumo, intermedios o de capital).

CBU: Clave Bancaria Uniforme.

CEMLA: Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos. Asociación regional de bancos centrales de América Latina y el Caribe. Su principal cometido desde 1952 es la cooperación entre sus miembros para promover un mejor conocimiento de temas monetarios y financieros en la región.

Central de Deudores: En la Argentina, es una base de datos que registra a las personas físicas y jurídicas que tengan deudas mayores a un determinado monto con entidades financieras, empresas emisoras de tarjetas de crédito o fideicomisos financieros comprendidos dentro de la Ley de Entidades Financieras.

CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social.

Cheque: Orden de pago emitida contra un Banco en el que el librador tiene una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

CIMPRA: Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina. Su rol fundamental es gestionar el desarrollo del Sistema Nacional de Pagos, planificando y coordinando su implantación, como así también las futuras mejoras para los medios de pago del sistema financiero argentino. Circulación Monetaria: Billetes y monedas emitidos y puestos en circulación por el Banco Central de la República Argentina.

Clasificación de Deudores: Ver Régimen de Clasificación de Deudores.

Club de París: Grupo informal de acreedores oficiales cuyo rol es encontrar soluciones coordinadas y sostenibles a las dificultades de pago que experimentan las naciones deudoras.

Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): Coeficiente compuesto por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC), publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Se aplica sobre las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras y convertidas a pesos, existentes al 6 de enero de 2002. Es publicado por el Banco Central el día 7 de cada mes y es usado también como referencia para ciertas modalidades de bonos y depósitos.

Coeficiente de liquidez: Activos líquidos en porcentaje de los depósitos totales.

COELSA: Cámara Compensadora Electrónica, tiene por objeto atender el procesamiento automatizado de las transacciones de bajo valor.

Commodity: Es un bien que posee características específicas, fácilmente determinables y comprobables, que permiten su comercialización desde cualquier origen hacia todo el mundo y que es considerado equivalente independientemente de su origen. En general, son productos que poseen mercados de gran volumen en los que suele regir un precio único de referencia para todas las operaciones. Se suelen utilizar términos como productos primarios o productos básicos para referirse a éstos.

Costo Financiero Total: Es el costo total de un crédito y que incluye, además de la tasa de interés, todos aquellos cargos asociados, cualquiera sea su concepto, en la medida que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o genuino reintegro de gastos (seguros de vida e incendio, gastos de evaluación y tasación, gastos de apertura y/o mantenimiento de cuentas y los gastos de administración). Generalmente se expresa como una tasa de interés anual. El Banco Central de la República Argentina establece por medio de la Comunicación “A” 3052 cuáles son los gastos computables para calcular el Costo Financiero Total.

Cuenta Corriente: Ver Depósito en Cuenta Corriente.

Cuenta-sueldo: Técnicamente denominada “cuenta para pago de remuneraciones”, es una cuenta abierta a nombre de un trabajador para que la empresa donde presta servicios (como personal permanente o contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente) le abone sus remuneraciones en dinero.

Débito directo: Autorización conferida por un cliente bancario a una Entidad Financiera para que ésta le deduzca de una cuenta del primero un impuesto o servicio público o domiciliario en forma habitual.

Depósito bancario: Operación por la cual una persona (depositante) entrega a una entidad financiera (depositario) una suma de dinero (o títulos valores) con el compromiso de su restitución en la misma especie, con fecha prefijada o cuando aquél lo solicite, y que generalmente cuenta con una remuneración por parte de la entidad depositaria.

Depósito a la Vista: Tipo de depósito bancario consistente en la entrega de una suma de dinero a la entidad financiera, respecto de la cual el depositante conserva disponibilidad total y puede exigir la restitución -total o parcial- en cualquier momento. Puede contar con una remuneración en las condiciones que libremente se convengan entre la entidad depositaria y sus clientes.

Depósito a Plazo Fijo: Tipo de depósito bancario, remunerado mediante una retribución convenida entre la entidad depositaria y sus clientes, consistente en la entrega de una suma de dinero a la entidad financiera durante un término de tiempo establecido en el contrato.

Depósito en Caja de Ahorros: Tipo de depósito que puede estar constituido en pesos, dólares estadounidenses o, si existiera autorización del Banco Central, otras monedas extranjeras. Genera un interés, y los retiros de fondos se realizan en el momento que el cliente lo necesite, limitados al saldo disponible.

Depósito en Cuenta Corriente: Tipo de depósito captados por los bancos, que se obligan a pagar a la vista los cheques librados en las fórmulas que le fueron entregadas al cuentacorrentista. El cuenta correntista está obligado a mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto, a fin de que la entidad atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito.

Depreciación: Es la pérdida de valor de una moneda, determinada por el mercado y convalidada por la autoridad monetaria bajo un esquema de tipo de cambio flotante. Es un término relativo dado que mide el cambio de valor de un signo monetario respecto a otro que es tomado como referencia.

Devaluación: Es la pérdida de valor de una moneda determinada por la decisión de la autoridad monetaria bajo un esquema de tipo de cambio fijo. Es un término relativo ya que evalúa el cambio de valor de un signo monetario respecto a otro que se toma como referencia.

Duration: Es el promedio ponderado de la madurez de un bono, y se calcula como el plazo promedio de los cupones (renta más amortización), ponderados por los flujos de fondos descontados. Por lo tanto, la duration es una medida de la madurez y riesgo de un bono y su valor tiene una relación directa y positiva con el tiempo remanente de vida de un bono, una relación inversa con la proporción de amortizaciones parciales a lo largo de la vida del título, el monto de intereses y la tasa interna de retorno del título.

EMAE: Estimador Mensual de la Actividad Económica. EMI: Estimador Mensual Industrial.

Encaje: Proporción de los depósitos y otros pasivos que las entidades financieras deben mantener indisponibles con el objeto de atender la demanda de efectivo por parte de sus depositantes y obligacionistas.

Entidad financiera: Persona jurídica (privada o pública) cuya actividad típica consiste en la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

Estanflación: Coexistencia de una alta tasa de desempleo (estancamiento) con inflación.

Esterilización monetaria: Operaciones de regulación monetaria realizadas por el Banco Central tendientes a expandir o contraer la oferta de dinero, con el objeto de compensar los efectos monetarios de otras políticas o de shocks, de forma de preservar el equilibrio en el mercado monetario.

Exclusión de activos y pasivos: Procedimiento establecido en la Ley de Entidades Financieras a través del cual se faculta al BCRA a transferir los activos de un banco en crisis a otra entidad financiera o a un fideicomiso financiero (valuando los activos por un importe que no sea superior al de los distintos rubros del pasivo) y, con el monto equivalente al de la venta de los activos transferidos, se pagan los créditos de determinados acreedores del banco en crisis.



Factoring: Operatoria por medio de la cual una persona (cedente) transfiere instrumentos de crédito -principalmente facturas y cheques- a otra (factor), que adelantará un porcentaje del monto de los mismos.

Fideicomiso: Contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. El contrato debe individualizar al beneficiario, quien puede ser una persona física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Está regulado por la Ley 24.441.

Fideicomiso financiero: Contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y el beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública. La autoridad de aplicación del fideicomiso financiero es la Comisión Nacional de Valores.

Fondo Común de Inversión: Fondo administrado por una sociedad sujeta a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores que invierte en distintas clases de activos (plazos fijos, títulos, acciones, etc.). Los inversores participan del resultado -ganancias o pérdidas por la tenencia de activos del fondo. La Ley 24.083 la define de la siguiente manera: Patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales.

Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.

Fondo Común de Inversión Abierto: No posee un número limitado de cuotapartes y en consecuencia el inversor puede comprar la cantidad de cuotapartes que desee en el momento que elija. En este tipo de fondos el inversor puede retirarse en el momento que desee. El valor de cada cuotaparte se calcula en base al valor de la cartera que constituye el fondo.

Fondo Común de Inversión Cerrado: Se integra por un número de cuotapartes determinado desde su suscripción. Una vez vendidas en su totalidad, si un inversor quiere ingresar, deberá comprar las cuotapartes a otro que las posea. En este tipo de fondos el valor de cada cuotaparte depende no solo del valor de la cartera que constituye el fondo sino del precio de mercado que surge de la relación entre la oferta y la demanda. Por esto, las cuotapartes de los fondos cerrados cotizan en las bolsas.

Fondo de Garantía de Depósitos: Sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios creado por medio de la Ley N° 24.485. Tal fondo se encuentra administrado por Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA.) y se integra con aportes efectuados por las entidades financieras. Con este fondo se garantizan en forma parcial y subsidiaria los depósitos incluidos en la norma (plazo fijo, caja de ahorro y cuenta corriente) hasta un determinado porcentaje.

Fondo de Jubilaciones y Pensiones: Cartera de activos financieros que es propiedad de los beneficiarios de un sistema de jubilaciones y pensiones, basado en la capitalización individual de sus aportes.

Garantía: Bienes o derechos propios entregados por el deudor de una operación para su cancelación en la eventualidad de su incumplimiento. Giro: Instrucción de pago emitida por una persona a favor de una tercera en un lugar y en una fecha determinados.

Horizonte de inversión: Tiempo en el cual estamos dispuestos a mantener una inversión.

INDEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Indexación: Mecanismo mediante el cual los precios o los pagos de un contrato se ajustan para reflejar las variaciones del índice de precios.

Índice de Precios al Productor (IPP): Indicador sobre la evolución de un conjunto de precios de bienes y servicios. Estos precios son medidos mediante la adición de todos los costos de producción. Es asimilable al precio en la puerta del local de producción antes de ser vendidos, por lo que no incorpora los impuestos, subsidios y costos de transporte relacionados con la comercialización.

Inversión: Representa el gasto de las familias, las empresas y el Gobierno aplicado a la formación bruta de capital o la acumulación de existencias. Es decir, está compuesta por los ingresos de las unidades económicas que no está destinado ni al consumo ni al mercado externo y que puede ser almacenado, utilizado para adquirir máquinas y equipos o dedicado a otros fines como la construcción.

IPC: Índice de Precios al Consumidor.

IPC Resto: IPC excluidos los bienes y servicios con componente estacional y/o volátil significativo, y aquellos sujetos a regulación o con alto componente impositivo.

Lavado de dinero: Proceso en virtud del cual los activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se transfieren o encubren, a fin de darles apariencia lícita.

Leasing: Contrato por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.

LEBAC: Acrónimo de Letras del Banco Central. Son emisiones de deuda a corto plazo del Banco Central de la República Argentina con el objeto de regular la cantidad de dinero de la economía. Estos títulos se emiten con descuento por lo que pagan tanto los intereses como el capital al vencimiento.

LIBOR: London Interbank Offered Rate. Tasa de interés que cobran los bancos a otros bancos por sus créditos, en el mercado de Londres. Es usada como tasa de referencia en otros mercados.

Liquidación: Acto cancelatorio de una obligación respecto a las transferencias de fondos o valores entre dos o más partes intervinientes en una operación. Liquidez: Disponibilidad de dinero, o recursos rápidamente convertibles en efectivo, para afrontar compromisos a corto plazo.

M1: Agregado monetario que comprende, en la Argentina, circulante en poder del público más cuentas corrientes en pesos del sector público y privado no financiero.

M2: Medios de pago, comprende circulante en poder del público más depósitos a la vista en pesos del sector público y privado no financiero.

M3: Agregado monetario amplio, comprende circulante en poder del público más total de depósitos en pesos del sector público y privado no financiero.

M3*:Agregado bimonetario amplio, comprende circulante en poder del público más total de depósitos en pesos y en dólares del sector público y privado no financiero.

Maturity: Se define como la vida remanente del bono o el período que falta para que el bono amortice totalmente.

MEP (Medio Electrónico de Pagos): Sistema administrado por el BCRA, a través del cual las entidades financieras realizan operaciones de transferencias interbancarias en línea y en tiempo real.

Mercado primario: Mercado donde se negocian por primera vez los títulos y otros activos financieros entre las empresas emisoras y los corredores de bolsa, bancos de inversión u otras instituciones financieras. Cualquier reventa o adquisición posterior de estas obligaciones se realiza en el mercado secundario.

Mercado secundario: Mercado en el que los inversores negocian los títulos y otros activos financieros ya emitidos. Estas negociaciones se realizan por lo general en las bolsas de valores.

MERCOSUR: Mercado Común del Sur.

NAB: Nomenclatura arancelaria de Bruselas. Nomenclatura para la aplicación de los aranceles para la mayoría de los países en el mundo.

NABALALC: Nomenclatura arancelaria común de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

NABANDINA: Nomenclatura arancelaria común del Grupo Andino.

NAFTA: North American Free Trade Asociation. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Canadá, EEUU y México).

NOBAC: Acrónimo de Notas del Banco Central. Son emisiones de deuda del Banco Central de la República Argentina a plazos mayores que las LEBAC, con el objeto de regular la cantidad de dinero de la economía. Estos títulos pagan intereses periódicos y el capital al vencimiento.

Normas de clasificación de deudores: Normas que tienen por objeto establecer pautas claras que permitan clasificar la calidad crediticia de los deudores y evaluar los riesgos de pérdidas de capital y/o intereses, para que las previsiones afectadas a tales contingencias sean las adecuadas.



Obligación: Compromiso asumido por una persona frente a otra que puede surgir de una norma legal o un contrato.

Oferta pública de títulos valores: Invitación que se hace a personas, sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones dedicadas al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión.

OMC: Organización Mundial del Comercio. Se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel mundial. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos y resuelvan sus diferencias comerciales, y tiene como objeto la liberalización del comercio.

Opción: Contrato que mediante el pago de una prima asegura el derecho de comprar o vender un activo en un determinado plazo, a un precio establecido inicialmente.

Pago contra entrega: Conexión entre un sistema de transferencia de valores y uno de fondos que asegura la concreción de una operación una vez verificada la realización de su pago.

Pago: Contraprestación monetaria en cancelación por el cumplimiento de una operación.

Pass through: Es el grado en que una modificación del tipo de cambio nominal afecta a los precios de la economía.

PIB: Representa la producción de bienes y servicios finales de un determinado país a lo largo de un lapso de tiempo, expresada en valores monetarios. Se puede medir tanto a precios corrientes o precios constantes.

PIN (Número de Identificación Personal): Código numérico que permite verificar la identidad bancaria de un cliente para la realización de transacciones electrónicas.

Posición Global Neta en Moneda Extranjera: Totalidad de los activos y pasivos de una entidad por intermediación financiera en moneda extranjera, y títulos en moneda extranjera. Su cálculo surge ante la necesidad de un solo dato que represente el riesgo cambiario cuando se combinan posiciones cortas y largas abiertas en divisas.

Programa Monetario: Es la principal herramienta que tiene el BCRA para cumplir con su objetivo de política monetaria. El programa Monetario se basa en metas cuantitativas de agregados monetarios con el objetivo de mantener el equilibrio entre la oferta y demanda de dinero a los efectos de evitar presiones en el mercado monetario que puedan afectar las tasas de interés y/o generar presiones inflacionarias.

Redescuentos: Operatoria a través de la cual el BCRA otorga asistencia financiera a las entidades financieras para la atención de necesidades originadas en situaciones de iliquidez transitoria.

Régimen de Clasificación de Deudores: Disposición por la cual las entidades financieras deben asignar una clasificación a sus deudores, de acuerdo a determinadas pautas establecidas normativamente que permiten deducir su situación financiera y la capacidad de repago futura de sus deudas.

REM (Relevamiento de Expectativas del Mercado): Encuesta realizada por el Banco Central, que recolecta los principales pronósticos macroeconómicos de corto y mediano plazo que habitualmente formulan economistas y analistas locales e internacionales. La participación en el REM es voluntaria y abierta a todas aquellas instituciones que provean estimaciones robustas en forma regular y que tengan experiencia reconocida en el seguimiento de la coyuntura local. Las variables seleccionadas incluyen la evolución de los precios, el nivel de la actividad económica y el empleo, el sector externo, las finanzas públicas y los principales agregados monetarios.

Riesgo cambiario: Posibilidad de pérdidas producidas por variaciones del tipo de cambio entre la moneda nacional y la divisa de que se trate.

Riesgo de crédito: Riesgo de que el que concede un crédito no cobre el monto comprometido (capital y/o intereses), o en la fecha estipulada. Existe aún cuando el deudor esté al día con sus pagos. Es propio de la actividad financiera.

Riesgo de mercado: Riesgo de que una entidad sufra pérdidas por variaciones en el precio de mercado de sus activos, por ejemplo, de bonos y acciones.

Riesgo por descalce de plazos o de tasa de interés: Riesgo de que una entidad sufra pérdidas por variaciones de la tasa de interés del mercado. Este riesgo, por ejemplo, puede producirse cuando un banco tiene una cartera muy grande de depósitos a plazo fijo que no son renovados y por otro lado ha otorgado un alto volumen de préstamos a largo plazo.

Secreto bancario: Impedimento que tienen las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de revelar las operaciones pasivas que realizan. Por ejemplo, los bancos no pueden dar a conocer los depósitos de sus clientes.

SEDESA: Acrónimo de Seguro de Depósitos S.A. Es una sociedad anónima constituida conforme a la ley de Sociedades Comerciales y que fue creada por medio del decreto N° 540/95. Tiene a su cargo la administración del Fondo de Garantía de los Depósitos.

Sistema de Garantía de los Depósitos: Sistema de cobertura de los depósitos efectuados en cuenta corriente, caja de ahorros, plazos fijos u otras modalidades que determine el Banco Central, y que hubiesen sido pactados a una tasa de interés que no supere la tasa de referencia que fija y publica el BCRA. Este sistema de garantía es mantenido por las entidades financieras, que deben efectuar obligatoriamente un aporte mensual prefijado.

Sistema de pago: Conjunto de instrumentos, procedimentos y sistemas interbancarios de transferencias de fondos que facilitan la circulación de dinero.

Sistema financiero: Conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero desde las unidades superavitarias hacia las deficitarias. Las instituciones que cumplen con este papel se denominan "intermediarios financieros".

Spread: Diferencia entre la tasa activa y la tasa pasiva. Indica la rentabilidad bruta sobre los recursos intermediados.

Supervisión bancaria: Proceso continuo por el cual el Banco Central controla a las entidades financieras, a través de las siguientes actividades: a) identificación del riesgo de la entidad; b) desarrollo de adecuados planes de supervisión; c) mantenimiento de una estrecha relación con la entidad a fin de conocer sus fortalezas y debilidades; d) realización de inspecciones “in situ” y revisión de la información provista a la SEFyC; e) comunicación de los resultados de las inspecciones mediante informes y reuniones con los directores de las entidades; y f) seguimiento de los ajustes que deben ser realizados por la entidad con el objeto de corregir sus debilidades o potenciales problemas.



Tarjeta de compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.

Tarjeta de débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.

Tasa activa: Tasa que cobra el banco sobre los préstamos otorgados. Está en función del tipo de préstamo, la garantía, la moneda, el plazo, etc. Tasa de interés: En términos generales, la tasa de interés representa el costo de oportunidad de la utilización de una suma de dinero. En este sentido, la tasa de interés es el precio del dinero, que se paga por tomar un préstamo o se cobra por prestarlo (o depositarlo).

Tasa de interés compensatoria de tarjeta de crédito: Tasa de interés que pagan los titulares de tarjeta de crédito por los saldos que financian.

Tasa pasiva: Tasa que paga el banco por los depósitos que capta. Está en función del tipo de depósito, la moneda, el plazo, el monto, etc.

Tasas de interés de referencia para el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos: Son las tasas aplicables para determinar los depósitos que corresponde excluir de la cobertura del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (es decir, aquellas operaciones de depósito en las que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia).

Tipo de Cambio Real Multilateral (TCRM): Precio relativo de los bienes y servicios de una economía con respecto a los de un grupo de países con los cuales se realizan transacciones comerciales. Ver Índice de Tipo de Cambio Real Multilateral.

Unidad de Información Financiera (UIF): Organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de dinero. Está integrado por un presidente, un vicepresidente y un consejo asesor compuesto por siete vocales: un funcionario representante del Banco Central, un funcionario representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, uno de la Comisión Nacional de Valores, uno de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, un funcionario representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, uno del Ministerio de Economía y Producción y uno del Ministerio del Interior. Funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Volatilidad: Grado de riesgo de un activo.





Países por los que circula el dólar americano 💵

Aunque el dólar es utilizado en muchos países, por lo que se refiere al estadounidense sólo existen ocho que lo tienen como moneda oficial. Estos países son: Estados Unidos, Ecuador, El Salvador, Islas Marshall, Micronesia, Palaos, Timor Oriental y Zimbabue.